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Avere almeno 25 anni compiuti ;
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1 conducente massimo;
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Possedere una patente di guida B da almeno 2 anni in corso di validità;
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Foto della patente, della carta d'identità e di un giustificativo di domicilio di ogni conducente da inviare a Yescapa almeno 3 giorni prima della partenza; una volta confermata la prenotazione, il viaggiatore dovrà trasmettere direttamente alla società di noleggio i documenti necessari per la stipula del contratto e dell'assicurazione per il noleggio.
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Franchigia di
600,00 €.
RESUMEN DE GARANTÍAS
Responsabilidad civil suscripción obligatoria: incluida
Asistencia jurídica en infracciones de trafico: incluida
Responsabilidad civil suscripción voluntaria: 50.000.000,00 €
Daños propios: incluida
Franquicia daños propios: 600,00 €
Defensa jurídica: incluida
Reclamación de daños: incluida
Asistencia en viaje: incluida
Responsabilidad civil de la carga: incluida
Lunas: incluida
Robo: incluida
Incendio: incluida
Privación del permiso de conducir: excluida
Vehículo de sustitución: excluida
CONDUCTOR INDETERMINADO
El tomador declara que, el conductor autorizado por la empresa, tiene más de 25 años y carnet de conducir con una antigüedad superior a 2 años.
FRANQUICIAS
En caso de daños generales sin contrario identificado, cuando se verifique que los mismos son los derivados de varios hechos, el asegurador
aplicara la franquicia contratada en póliza por cada lado afectado del vehículo, aceptándose como un solo siniestro todos los daños que se
ubiquen en esa parte del mismo. Quedaran excluidos en su totalidad los daños del vehículo que se hubieran producido con anterioridad a la
contratación de la póliza.
LÍMITE PARA ASISTENCIA SANITARIA: 6000 Euros
Queda expresamente pactado que, para la garantía de 'accidentes personales del ocupantes',los gastos de asistencia sanitaria por accidente se limitan a la cantidad arriba indicada cuando el asegurado fuese atendido por médicos y clínicas en un país extranjero o si en España acude a médicos y clínicas de libre elección
RESPONSABILIDAD CIVIL PEATÓN Y CICLISTA
Se garantiza la responsabilidad civil del tomador y conductor habitual declarado en estas condiciones particulares por daños causados a terceros
derivados de la práctica, como aficionado, del deporte del ciclismo así como en calidad de peatón cuando intervengan, como tales en accidente de
circulación.
El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro.
Quedan excluidos los siniestros ocurridos por la práctica de ciclismo en calidad de profesional.
Serán de aplicación las siguientes cláusulas de ampliación de cobertura:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIOS DE BICICLETAS,VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (V.M.P) Y/0 PEATON.
Hasta 150000 Euros, por siniestro y año, se incluyen los daños que pueda
ocasionar a terceras personas por hechos de los que pueda resultar civilmente responsable el Tomador del Seguro y los familiares que convivan
con él actuando en calidad de usuario de bicicletas,vehículos de movilidad personal (V.M.P.)del tipo 'A' Monociclo eléctrico,hoverboas y patinete
eléctrico que incluye los vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas: patinetes eléctricos pequeños,rueda eléctrica y plataforma
electrica y/o como peatón.
Esta cobertura será válida en todos los países de la Unión Europea y se limita a los hechos que puedan suceder en el curso de viajes o
desplazamientos transportando estos vehículos.
2. ROTURA DE LUNAS
Quedan expresamente incluidas las lunas y claraboyas exteriores ya sean de cristal, plástico o metacrilato.
3. DAÑOS POR VIENTO
Se hace constar mediante el siguiente apartado, que además de los daños especificados en la cláusula de daños meteorológicos, quedarán
cubiertos los daños causados por viento.
4. EQUIPAMIENTO Y ACCESORIOS.
En caso de contratación de garantías de Daños Propios, Robo y/o Incendio, se considerarán incluidos hasta 15.000 Euros las reformas y el
equipamien
to consistente en la adaptación del vehículo al uso de autocaravana en sus elementos estructurales fijos y permanentes tales como techo elevado,
plataformas giratorias, asientos adaptados, armarios, plataformas para camas, depósitos de agua y sanitarios, instalación eléctrica, cocinas ,
frigoríficos, hornos .
El Asegurado aportará factura acreditativa de los trabajos realizados.
También tendrán consideración de equipamiento y por tanto de cobertura dentro de los límites anteriormente mencionados, las pantallas de TV que
se encuentren como elementos fijos a la estructura del vehículo.
Asimismo, se entenderán automáticamente cubiertos los elementos de mejora de instalación fija integrados en el vehículo con posterioridad a
su salida de fábrica hasta 1.500€. El resto de los accesorios incorporados
por encima de ese valor deberán quedar expresamente declarados en póliza para considerarse cubiertos.
No se consideran cubiertos los accesorios que no formen parte fija, unida a la carrocería del vehículo, y permanente de la Autocaravana. En ningún
caso se considerarán cubiertos el ajuar, electrodomésticos o cualquier bien depositado en el interior del vehículo.
Aseguramiento a primer riesgo. Suma asegurada por siniestro y año.
5. COBERTURA DE ROBO - POSICIÓN VENTILACIÓN
Mediante el presente apartado, se hace constar que tendrán cobertura bajo los límites y condiciones que se definen tanto en las condiciones
particulares como generales, los siniestros de robo que se produzcan a través ventanillas en posición de ventilación, siempre y cuando quede
patente que ha existido fuerza y/o violencia sobre las mismas.
DAÑOS METEOROLÓGICOS - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
El Asegurador indemnizará los daños materiales que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de:
A- Daños meteorológicos incluidos:
1) Pedrisco o nieve.
2) Inundación, a consecuencia del desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, acequias, canales y otros cursos o
caudales en superficie naturales o construidos por el hombre, colectores, alcantarillado y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse,
romperse o averiarse.
3) Caída de aeronaves, astronaves, naves u objetos que puedan caer de las mismas.
La indemnización será efectiva siempre que los accidentes enumerados anteriormente no sean producidos por hechos o fenómenos que
correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
B-EXCLUSIONES. Daños Meteorológicos no cubiertos:
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado 13 'Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías' de las Condiciones
Generales:
a) Los daños ocasionados por filtraciones, goteras, oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve o el agua
que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b) Los daños debidos a la congelación del agua del radiador.
El criterio para la valoración de los daños será el mismo que el establecido para la garantía de Daños propios.
En caso de tener contratada la cobertura de Daños Propios y si la cobertura se ha contratado con franquicia ésta no se aplicará a los daños por
fenómenos meteorológicos.
EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES
Queda expresamente pactado que para las garantías de Daños Propios, Incendio y robo cuando estuviesen contratadas, quedan cubiertos
los equipajes y efectos personales de los ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de un evento hasta un máximo de 500 euros por
siniestro.
Tendrán condición de equipajes y efectos personales exclusivamente las maletas, ropa de vestir, calzado y artículos de aseo y
cosmética quedando excluidos otros tipo de objetos o enseres.